martes, 11 de enero de 2011

Educación Vial; Normas de seguridad, tipos de accidentes, factores que influyen en un accidente, ¿Qué hacer en caso de presenciar un accidente? En el estado de Veracruz, Veracruz (Individual)


Introducción
"La educación y la seguridad vial pueden salvar vidas"
Todos los años en nuestro país mueren más de 900 personas en accidentes de bicicleta y 567.000 ingresan en hospitales por la misma causa.
La educación vial es un aspecto en la educación muy importante que no solo enseña las normas de circulación, sino que nos habla de seguridad, de actitudes, de valores, de convivencia.
La educación vial enseña a los conductores a respetar las señales de tránsito, a ser educados con los desconocidos en el caso de un problema vehicular y a manejar de manera segura. También, la educación vial enseña a los peatones a tomar las precauciones adecuadas al circular por las calles de una manera segura y enseñarles a respetar las reglas se circulación peatonal. De esta manera se espera reducir o anular los accidentes que vemos diariamente en los televisores. El problema de la falta de educación vial existe tanto por causas sociales como económicas.
Educación Vial

Dícese al conjunto de conocimientos teórico-prácticos que ayudan al usuario de vías de comunicación y medios de transporte (peatón, pasajero o conductor) a perfeccionar sus facultades y actitudes con el fin de tener un desplazamiento seguro dentro de la vía pública.
HISTORIA DE LA EDUCACIÓN VIAL
Tiene sus orígenes en la antigua Italia.
Se tiene conocimiento que la Educación Vial se inicio en la ciudad blanca hoy ciudad del Vaticano en el año de 1300 a.c. Se celebraban  las fiestas del año santo, dada su importancia se congregaban una multitud de fieles, que llegaron a obstruir la circulación en la ciudad, provocándose debido a los tumultos violentos, accidentes que tenían como resultado: lesionados graves y en diversas ocasiones la muerte de niños y ancianos.
Enterado el sumo Pontífice Bonifacio VIII, de estas muertes y accidentes, ordeno a sus trabajadores, se pintaran rayas blancas en el piso, dividiendo las calles, caminos y puentes en dos secciones, tomando en cuenta los puntos cardinales e informando a los concurrentes que debían caminar por la derecha, sin cruzar las rayas marcadas en el piso.
Es así como por primera vez en la historia es iniciada la Educación Vial, mediante reglas de comportamiento para saber conducirse en la vía pública y hacer más fácil la circulación y así evitar los accidentes. 
ESQUEMA BÁSICO DE LA VÍA PÚBLICA
  1. Guarnición.
  2. Banqueta o acera.
  3. Línea de contención o parada.
  4. Línea divisoria de carriles.
  5. Línea discontinua o segmento.
  6. Zona peatonal.
  7. Arroyo de circulación.
  8. Punto de intersección.
  9. Camellón.
SIGNIFICADO DE LOS COLORES EN GUARNICIONES

Color                           Significado
Rojo                    Indica prohibición de estacionamiento
Blanco                Zona de estacionamiento
Amarillo             Estacionamiento exclusivo a particulares o comercios.
Verde                  Indica estacionamiento exclusivo para taxis, transporte público
                           (para bajar y subir pasaje), zona limitada de ascenso y descenso
                           de escolares.
Azul                    Indica área de ascenso y descenso de personas con discapacidad.

Los vehículos no podrán ser estacionados fuera de los lugares señalados al efecto, ni a menos de ocho metros de las esquinas, se encuentre o no marcada la limitación correspondiente para tal objeto
Normas de Seguridad
Para el peatón:
Los peatones al transitar en la vía pública acatarán las prevenciones siguientes:
No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de la vía pública;
Los peatones al transitar por la vía pública deberán cruzar por la zona marcada para tal efecto y en caso de no existir, por las esquinas o puentes peatonales;
En las intersecciones no controladas por semáforo o agentes de policía de tránsito, los  peatones deberán cruzar después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
Para atravesar la vía pública por paso de peatones controlado por semáforos o agentes de policía de  tránsito deberán obedecer las respectivas indicaciones.
No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de la vía pública;
En cruceros no controlados por semáforos o agentes de policía de tránsito no deberán cruzar frente a transporte público de pasaje detenidos momentáneamente;
Cuando no existan aceras en la vía pública deberán transitar por la orilla de la vía procurando hacerlo dando frente al tránsito de vehículos;
Para cruzar una vía en donde haya puentes peatonales están obligados hacer uso de ellos;
Ningún peatón podrá transitar diagonalmente por los cruceros; y
Ayudar a cruzar la calle a las personas con discapacidad, niños o personas de la tercera edad cuando así se le solicite
Los peatones tienen prohibido lo siguiente:
Cruzar entre vehículos estacionados;
Caminar con carga que les obstruya la velocidad y el libre movimiento;
Realizar la venta de productos o la prestación de cualquier servicio así como colectas, o pedir limosna; sin la aprobación de las autoridades correspondientes;
Jugar en la superficie de rodamiento;
Colgarse de vehículos estacionados o en movimiento;
Subir a vehículos en movimiento;
Lanzar objetos a los vehículos;
Pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros, así como cortejo fúnebre y áreas de trabajo;
Abordar en estado de ebriedad a servicios públicos colectivos de pasaje;
Cruzar la calle fuera de la zona peatonal; y
Las demás que señale o precise el presente Reglamento
Para el ciclista y el motociclista:
Los conductores de vehículos de tracción animal, bicicleta, triciclos, con o sin motor y motonetas de menos de 250 cm. cúbicos de cilindraje al circular por las vías públicas tendrán las siguientes obligaciones;
Sólo serán acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;
Deberán circular por el carril de la extrema derecha;
Utilizará un sólo carril, evitando circular en forma paralela, con otros vehículos similares;
Los conductores y tripulantes de motocicletas de cualquier tipo deberán llevar casco y lentes protectores;
No deberá sujetarse a otros vehículos que transitan por la vía pública;
No llevarán carga que constituya un peligro para sí o para otros.
Para el pasajero:
Los pasajeros deberán cumplir con lo siguiente:
Usar el cinturón de seguridad;
Viajar debidamente sentados en el lugar que le corresponde;
Bajar siempre por el lado de acotamiento;
Los pasajeros de vehículos de servicios públicos de pasaje deberá de tener para los demás pasajeros y para el conductor una conducta de respeto absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias;
Los pasajeros de vehículos de servicio público de pasaje deben de respetar los asientos señalados para personas con discapacidad y de la tercera edad; y
Los pasajeros de motocicleta deberán usar casco protector al viajar en esta.
Los pasajeros tienen prohibido lo siguiente:
Ingerir bebidas embriagantes en vehículo, estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley Gral. de Salud;
Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
Arrojar basura u objetos a la vía pública;
Abrir las puertas del vehículo en movimiento;
Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;
Bajar de vehículos en movimientos;
Sujetarse del conductor o distraerlo;
Operar los dispositivos de control al vehículo; y
Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.
El conductor o el propietario del vehículo serán responsables de las infracciones en que incurran los pasajeros del vehículo.
Para el conductor:
Son obligaciones del conductor:
Utilizar los cinturones de seguridad;
Hacer o  realizar el alto total de los vehículos en los cruceros o lugares que la autoridad de tránsito haya establecido la correspondiente señal de alto;
Obedecer todas las señalizaciones en la vía pública sea humana, grafica o  electromecánica;
Atender la medidas de seguridad que realicen los agentes de  policías y tránsito;
Observar estrictamente los límites de velocidad;
Dar prelación de paso a peatones y discapacitados  en los casos que determine el reglamento;
Usar el claxon o bocina preventivamente cuando sea necesario;
Respetar los señalamientos manuales que realicen los patrulleros viales y voluntarios     autorizados por la dirección y centros escolares;
Al bajar del vehículo antes de abrir la puerta cerciorarse que pueda hacerlo sin ocasionar  un accidente;
Los conductores de motocicleta deberán de usar casco y lentes protectores;
Presentarse ante la dirección cuando sea oficialmente requerido; y
Accionar los dispositivos del sistema de iluminación del vehículo de acuerdo a las circunstancias que se le presenten y condiciones de  visibilidad o advertencia a terceros.
  Queda prohibido a los conductores:
Ingerir bebidas embriagantes a bordo del vehículo y conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud.
En caso de que el conductor de un vehículo sea sorprendido ingiriendo bebidas embriagantes a bordo de vehículos o tenga sospechas fundadas por su notorio estado de ebriedad tendrá  la obligación a petición de la autoridad de tránsito a someterse a un examen médico para determinar su estado físico-mental, embriaguez y el grado de alcohol en la sangre. El cual será practicado por médico legista designado por la Dirección, conforme a los métodos científicos autorizados, en caso de no contar con médico legista la Dirección se podrá auxiliar con un médico legista de otra autoridad. Para efectos del presente reglamento, se considera estado de embriagues a partir de los .050 miligramos por decilitros de alcohol en la sangre.
Cargar en las piernas niños, mascotas u objetos al conducir;
Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato transmireceptor mientras conduce el vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de emergencias;
Invadir zona peatonal;
Rebasar por la derecha;
Operar los radios, estéreos u otros aparatos sonoros con margen de volumen mayor a noventa decibeles. Los cuales  impide escuchar los sonidos emitidos por los vehículos  de emergencia;
Efectuar competencias de velocidad  con otros vehículos sin autorización  de la autoridad que corresponde;
Entorpecer la circulación de los vehículos;
Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugares no especificado para pasajeros.
Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;
Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal, sin justificación alguna;
Remolcar vehículos si no se encuentra el equipo especial para ello;
Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual. Se permite solo un pasajero en cada asiento., se prohíbe que un pasajero viaje encima del otro;
Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando esto entorpezca la vialidad;
Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce o del claxon de este;
Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo se distraiga al observar la pantalla de la televisión, así como sostener el conductor, pasajeros o acompañante el aparato de televisión encendido, de manera que el conductor se pueda distraer al observar la pantalla del mismo;
Portar en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro recipiente que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;
Los conductores de servicio público de pasaje, al ir conduciendo el vehículo deberá de abstenerse de platicar con los pasajeros; y
Transportar menores de edad a altas horas de la noche, ingiriendo bebidas embriagantes y/o estupefacientes
Los Accidentes de Tránsito Terrestre
ACCIDENTES; Se entiende por accidente de tránsito todo impacto de un vehículo contra otro, de un vehículo contra un mueble, inmueble o semoviente. Volcaduras, atropellamiento de personas o salidas de un vehículo en rodamiento de una o  más personas así como la salida de un vehículo de la superficie de rodamiento de una vía pública y se clasifican en:
POR ALCANCE.- Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás impacta al de adelante ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente;
CHOQUE DE CRUCERO.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyo de circulación que converge o se cruzan invadiendo un vehículo parcial o totalmente el arroyo de circulación;
CHOQUE DE FRENTE.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes del arroyo de circulación opuestos, los cuales se impactan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria;
CHOQUE LATERAL.- Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan con trayectoria paralelas, en el mismo sentido impactando los vehículos entre sí cuando uno de ellos invade parcial  o totalmente  el carril o trayectoria del otro;
SALIDA DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la vía o arroyo de circulación;
CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido se impacta contra un objeto que se encuentre de manera provisional o fijo;
VOLCADURA.- Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales  o transversales;
PROYECCIÓN POR IMPACTO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento se impacta con algún objeto o proyecta contra alguien o algo; la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente;
PROYECCIÓN.- Ocurre cuando del vehículo en movimiento se desprende un objeto del mismo vehículo o un objeto que éste transporte y se impacta contra alguien o algo;
ATROPELLAMIENTO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta contra una  persona, esta puede estar estática o en movimiento o en su caso trasladándose apoyado por aparatos o vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de persona con discapacidad;
CAÍDA DE PERSONA.- Ocurre cuando una persona se proyecta dentro o fuera de un vehículo en movimiento; y
CHOQUES DIVERSOS.- En esta clasificación queda contemplado cualquier accidente de tránsito no especificado en los puntos anteriores.
FACTORES EN LOS ACCIDENTES VIALES
FACTORES                          DEPENDE DEL
Humano                              Conductor, peatón, pasajero.
Ambiental                          En función de las condiciones climatológicas (como la lluvia, el granizo, la niebla,  el calor, frío, tolvaneras y otros)
Mecánico                           Depende de las condiciones del vehículo por ejemplo: frenos, llantas, luces, motor, suspensiones y dirección.
Técnico                               En función de las condiciones de transitabilidad de las calles
Saturación                          Depende del volumen del tránsito en el momento en que se proyecta el camino y el volumen actual, que haya aumentado en algunos tramos que los ha llegado a congestionar

QUÉ HACER EN CASO DE PROTAGONIZAR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Todo conductor participante en un accidente de tránsito debe cumplir con lo siguiente:
 • No mover los vehículos de la posición final del accidente a menos que de no hacerlo se corriera el riesgo inminente de provocar otro accidente, debiendo justificar el hecho;
•Prestar ayuda a los lesionados;
• No mover los cuerpos de persona gravemente lesionadas o fallecidas;
• Dar aviso inmediato por si o a través de terceros a la dirección y a las instituciones de emergencia;
• Proteger y colocar los dispositivos de advertencia con los que cuente en tanto el accidente de tránsito es atendido por la dirección o por las instituciones de emergencia;
• Esperar en el lugar del accidente de tránsito la intervención de la dirección, instituciones de emergencia o autoridad que corresponda salvo que el conductor resultara con lesiones que requieran atención médica inmediata;
• Dar al perito de la dirección la información que le sea solicitada y someterse a examen médico cuando se le requiera; y
• Cuando una de las parte involucradas en el accidente no esté de acuerdo con el dictamen emitido por perito de la dirección, podrá solicitar que el hecho de tránsito sea turnado al Ministerio Público que corresponda.
Si en un accidente de tránsito no resultaran decesos ni lesionados graves y en éste solamente se causaran daños leves a la propiedad de los particulares, las partes podrán llegar a un convenio por escrito con conocimiento de la dirección.

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